Orden final de mejora del documento del POM de Toledo


D.O.C.M. Núm. 232
11 de noviembre de 2008

Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda

Orden de 06-11-2008, de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, sobre subsanación de las deficiencias apreciadas en la Orden de 26-03-2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, por la que se aprobó definitivamente el Plan de Ordenación Municipal de Toledo.

En virtud de los antecedentes y consideraciones que obran en el expediente y de acuerdo con lo expresado en la Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de 26 de marzo de 2007, por la que se aprobó definitivamente el Plan de Ordenación Municipal de Toledo; en atención a la documentación que en virtud de ésta ha sido aprobada por el Ayuntamiento-pleno de la ciudad de Toledo; del informe de adecuación a la evaluación ambiental preliminar de 21 de febrero de 2007, emitido por la dirección general de evaluación ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural el 31 de julio de 2008; y, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo emitida sobre la base del informe del Servicio de Planeamiento Municipal, he resuelto:

Primero.- Tener por atendidos los contenidos de la referida Orden de 26 de marzo de 2007 de aprobación definitiva del Plan de Ordenación Municipal de Toledo, y por ello proceder a levantar la suspensión de las zonas afectadas por los mismos, de conformidad con lo siguiente:

 

1º) Para el desarrollo y la ejecución del plan y, en particular, para la tramitación de las actuaciones urbanizadoras previstas en el mismo, se deberán tener en cuenta todos los informes sectoriales emitidos por cada una de las diferentes administraciones y organismos afectados que obran en el expediente, así como las determinaciones que se establezcan en el plan especial de infraestructuras.

 

 

 

2º) Deberá recabarse en el seno del procedimiento de cada actuación urbanizadora informe a emitir por parte de:

 

 

 

a) Administraciones y organismos competentes en materia de patrimonio histórico, cultural y artístico, en atención a la condición de Toledo como ciudad patrimonio de la humanidad, siendo preceptivo en todo caso, cuando el desarrollo de la actuación pudiera afectar a los elementos y ámbitos definidos tanto en el catálogo de bienes y espacios protegidos como en la carta arqueológica que forman parte integrante del Plan de Ordenación Municipal. Específicamente deberá recabarse, con el fin de proteger las perspectivas del conjunto histórico de la ciudad de Toledo y la armonía del paisaje, el informe de los organismos y administraciones competentes en materia de patrimonio histórico, cultural y artístico cuando el desarrollo y ejecución de las actuaciones urbanizadoras previstas en el plan se refieran a terrenos incluidos en las zonas de protección del entorno de Toledo aprobadas en el plan especial de su casco histórico.

 

 

 

b) de conformidad con lo dispuesto en el informe de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de fecha 31 de julio de 2008, de adecuación del Plan de Ordenación Municipal a la evaluación ambiental preliminar de fecha 21 de febrero de 2007, informe de la Consejería competente en materia de medio ambiente sobre las cuestiones de índole medioambiental que pudieran derivarse del desarrollo y ejecución de las actuaciones urbanizadoras previstas en el plan.

 

 

 

3º) El Ayuntamiento de Toledo deberá proceder a la redacción de un documento refundido del Plan de Ordenación Municipal en el que se recojan todas las subsanaciones y correcciones que procedan en los planos de ordenación y en el resto de documentos del plan, de acuerdo con lo contenido en la Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de 26 de marzo de 2007. Dicho documento deberá ser objeto de la debida publicación en los términos del reglamento de planeamiento, aprobado por Recreto 248/2004, de 14 de septiembre, y demás normativa aplicable.

Segundo.- Declarar que la aprobación del Plan de Ordenación Municipal de Toledo en modo alguno conlleva autorización para realizar cambios de afectación de bienes de dominio público de administraciones distintas de la municipal, ni obliga a tales administraciones a realizar inversiones que no hayan sido expresa y formalmente aceptadas por sus órganos competentes para disponer gastos.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete. Previamente a esa impugnación ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, cabrá a los particulares interponer potestativamente Recurso de Reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes, contado de la misma forma que el anterior, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime oportuno. Si otra administración pretendiera impugnar esta disposición podrá, asimismo, dirigirse a esta Consejería requiriendo su anulación, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 25, 44 y 46 de la ley 26/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 6 de noviembre de 2008

El Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda
JULIÁN SÁNCHEZ PINGARRÓN