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D.O.C.M.
Núm. 232 11
de noviembre de 2008
Consejería
de Ordenación del Territorio y Vivienda
Orden
de 06-11-2008, de la Consejería de Ordenación
del Territorio y Vivienda, sobre subsanación
de las deficiencias apreciadas en la
Orden de 26-03-2007 de la Consejería
de Vivienda y Urbanismo, por la que
se aprobó definitivamente el Plan de
Ordenación Municipal de Toledo.
En
virtud de los antecedentes y consideraciones
que obran en el expediente y de acuerdo
con lo expresado en la Orden de la Consejería
de Vivienda y Urbanismo de 26 de marzo
de 2007, por la que se aprobó definitivamente
el Plan de Ordenación Municipal de Toledo;
en atención a la documentación que en
virtud de ésta ha sido aprobada por
el Ayuntamiento-pleno de la ciudad de
Toledo; del informe de adecuación a
la evaluación ambiental preliminar de
21 de febrero de 2007, emitido por la
dirección general de evaluación ambiental
de la Consejería de Medio Ambiente y
Desarrollo Rural el 31 de julio de 2008;
y, a propuesta de la Dirección General
de Urbanismo emitida sobre la base del
informe del Servicio de Planeamiento
Municipal, he resuelto:
Primero.-
Tener por atendidos los contenidos
de la referida Orden de 26 de marzo
de 2007 de aprobación definitiva del
Plan de Ordenación Municipal de Toledo,
y por ello proceder a levantar la suspensión
de las zonas afectadas por los mismos,
de conformidad con lo siguiente:
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1º) Para
el desarrollo y la ejecución del plan
y, en particular, para la tramitación
de las actuaciones urbanizadoras previstas
en el mismo, se deberán tener en cuenta
todos los informes sectoriales emitidos
por cada una de las diferentes administraciones
y organismos afectados que obran en
el expediente, así como las determinaciones
que se establezcan en el plan especial
de infraestructuras.
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2º)
Deberá recabarse en el seno del procedimiento
de cada actuación urbanizadora informe
a emitir por parte de:
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a)
Administraciones y organismos
competentes en materia
de patrimonio histórico,
cultural y artístico,
en atención a la condición
de Toledo como ciudad
patrimonio de la humanidad,
siendo preceptivo en
todo caso, cuando el
desarrollo de la actuación
pudiera afectar a los
elementos y ámbitos
definidos tanto en el
catálogo de bienes y
espacios protegidos
como en la carta arqueológica
que forman parte integrante
del Plan de Ordenación
Municipal. Específicamente
deberá recabarse, con
el fin de proteger las
perspectivas del conjunto
histórico de la ciudad
de Toledo y la armonía
del paisaje, el informe
de los organismos y
administraciones competentes
en materia de patrimonio
histórico, cultural
y artístico cuando el
desarrollo y ejecución
de las actuaciones urbanizadoras
previstas en el plan
se refieran a terrenos
incluidos en las zonas
de protección del entorno
de Toledo aprobadas
en el plan especial
de su casco histórico.
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b)
de conformidad con lo
dispuesto en el informe
de la Consejería de
Medio Ambiente y Desarrollo
Rural de fecha 31 de
julio de 2008, de adecuación
del Plan de Ordenación
Municipal a la evaluación
ambiental preliminar
de fecha 21 de febrero
de 2007, informe de
la Consejería competente
en materia de medio
ambiente sobre las cuestiones
de índole medioambiental
que pudieran derivarse
del desarrollo y ejecución
de las actuaciones urbanizadoras
previstas en el plan.
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3º)
El Ayuntamiento de Toledo deberá proceder
a la redacción de un documento refundido
del Plan de Ordenación Municipal en
el que se recojan todas las subsanaciones
y correcciones que procedan en los planos
de ordenación y en el resto de documentos
del plan, de acuerdo con lo contenido
en la Orden de la Consejería de Vivienda
y Urbanismo de 26 de marzo de 2007.
Dicho documento deberá ser objeto de
la debida publicación en los términos
del reglamento de planeamiento, aprobado
por Recreto 248/2004, de 14 de septiembre,
y demás normativa aplicable.
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Segundo.-
Declarar que la aprobación del Plan
de Ordenación Municipal de Toledo en
modo alguno conlleva autorización para
realizar cambios de afectación de bienes
de dominio público de administraciones
distintas de la municipal, ni obliga
a tales administraciones a realizar
inversiones que no hayan sido expresa
y formalmente aceptadas por sus órganos
competentes para disponer gastos.
Contra
esta Orden, que agota la vía administrativa,
podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente a su publicación, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
Previamente a esa impugnación ante el
Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo,
cabrá a los particulares interponer
potestativamente Recurso de Reposición
ante esta Consejería en el plazo de
un mes, contado de la misma forma que
el anterior, sin perjuicio de que se
pueda ejercitar cualquier otro que se
estime oportuno. Si otra administración
pretendiera impugnar esta disposición
podrá, asimismo, dirigirse a esta Consejería
requiriendo su anulación, dentro del
plazo de dos meses contados desde el
día siguiente a su publicación.
Todo
ello, de conformidad con lo dispuesto
en los Artículos 25, 44 y 46 de la ley
26/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
y en los artículos 116 y 117 de la ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo,
6 de noviembre de 2008
El Consejero
de Ordenación del Territorio y Vivienda JULIÁN
SÁNCHEZ PINGARRÓN
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